pagos.gesti.cl https://pagos.gesti.cl Simplifica la gestión de tus empleados domésticos Wed, 10 May 2023 15:57:08 +0000 es-CL hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://pagos.gesti.cl/wp-content/uploads/2022/10/cropped-Imágenes-sitio-web-42-e1665288930329-32x32.png pagos.gesti.cl https://pagos.gesti.cl 32 32 ¿Cómo otorgar permisos y licencias a una trabajadora de casa particular? https://pagos.gesti.cl/como-otorgar-permisos-y-licencias-a-una-trabajadora-de-casa-particular/ Tue, 02 May 2023 00:48:20 +0000 https://pagos.gesti.cl/?p=832

Conoce los tipos de permisos y licencias a los que tiene derecho una trabajadora de casa particular y cómo otorgarlos de forma legal.

El Código del Trabajo no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente realizar gestiones de carácter particular (salvo el permiso médico que establece el artículo 66 bis y el permiso por matrimonio que regula el artículo 207 bis), y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos. No obstante lo anterior, nada impide que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de origen convencional destinados a éstos u otros fines.

Si así se acuerda, según lo dispone el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, “”no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador””. En tal evento la compensación debe producirse dentro de la misma semana en que se concede el permiso antes referido.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 32 inciso final, y 66 bis).

Para las licencias médicas, el plazo para la entrega de una licencia médica al empleador es de dos (2) días hábiles, contando desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

El  empleador  no  tiene  facultades  para  cuestionar  una  licencia ni devolverla  al trabajador,  aunque  esté  incompleta. La licencia médica le corresponde pagar a la Isapre del trabajador o  si estás en FONASA, la licencia la paga el Servicio de Salud, a través de la COMPIN.

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¿Cómo cumplir con el pago de cotizaciones de una trabajador (a) de casa particular? https://pagos.gesti.cl/como-cumplir-con-el-pago-de-cotizaciones-de-una-trabajador-a-de-casa-particular/ Tue, 02 May 2023 00:08:10 +0000 https://pagos.gesti.cl/?p=810

Aprende a realizar el pago de cotizaciones de forma correcta y evita multas e inconvenientes con tu trabajadora de casa particular.

El empleador debe calcular las Cotizaciones a Pagar, sobre la renta imponible (sueldo base imponible, en nuestro generador de contrato), es decir aquella convenida entre el trabajador y el empleador, y que se encuentra formalizada en el Contrato de Trabajo.

Sueldo imponible % de descuento Monto ($) Inst. de Previsión a ingresar Cotización A cargo de
$410.000 (****) 10% (*) $41.000 AFP Afiliación Libre Elección Trabajador. (se descuenta del imponible)
7% $28.700 Fonasa o isapre Trabajador. (se descuenta del imponible)
0,93% $3.813 Seguro accidentes del trabajo Empleador.
4,11% (**) $16.851 AFP (Fondo de indemnización) Empleador.
1,61% (****) $6.601 Seguro de invalidez y sobrevivencia. Empleador.

(*): La Tasa de Cotización de las AFP, son variables, si es IPS sería la tasa de un 18.84%.

(**): El porcentaje a enterar de un 4,11% es obligatorio de ingresar en una AFP, para los trabajadores afiliados al nuevo y como antiguo régimen. 

(***): Seguro de invalidez y sobrevivencia.

(****): Renta Mínima Imponible actualizada para Trabajadoras de Casa Particular.

Es importante recordar que el plazo para la declaración y pago de las cotizaciones vence los días 10 de cada mes. Sin embargo, la Ley 17.322 permite a los empleadores de trabajadoras de casa particular declarar las cotizaciones hasta el último día del mes siguiente al de la remuneración, sin multa (art.22a) pero con los intereses y reajustes correspondientes.

Todo esto se puede pagar en línea, por la página de previred.

Asignación Familiar

Si la trabajadora de Casa Particular que contrata un empleador tiene hijos que le dan derecho al Beneficio de Asignación Familiar, entonces deberá el empleador cancelar éstas y luego compensarlas de acuerdo al siguiente procedimiento:

Para solicitar el beneficio de Asignación Familiar, debe presentar en la Sucursal del IPS más cercana a su domicilio el Certificado de Nacimiento del hijo, entregado por el Registro Civil, especialmente para este trámite.

Una vez efectuada la Autorización de Carga por el IPS, esta debe ser presentada al empleador, para que proceda a su pago y su correspondiente compensación.

El empleador debe efectuar el pago de la asignación familiar al trabajador dependiente una vez al mes, junto al pago correspondiente de las remuneraciones, previo el reconocimiento formal de la carga y la autorización en la Sucursal IPS respectiva. Por lo tanto, mientras no se cumplan estos requisitos no se puede hacer la compensación del beneficio. La compensación se efectúa a través de la disminución del valor a pagar en las cotizaciones a enterar en el IPS, de acuerdo al procedimiento descrito en el Talonario de Cotizaciones de Trabajadores de Casa Particular. El monto a cancelar de la Carga Familiar depende del Tramo de Ingreso.

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Cómo subir el contrato de trabajo a la dirección del trabajo (Trabajadora de casa particular). https://pagos.gesti.cl/aprende-a-subir-el-contrato-de-trabajado-a-de-casa-particular-a-la-direccion-del-trabajo/ Tue, 02 May 2023 00:01:53 +0000 https://pagos.gesti.cl/?p=803

Aprende a subir el contrato de trabajado (a) de casa particular, a la dirección del trabajo.

Los empleadores que celebren un contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular a partir del 1 de enero de 2015 deben registrar las estipulaciones pactadas en el contrato en la Dirección del Trabajo. De igual forma deben proceder a hacer el registro, aquellos empleadores que actualicen los contratos de trabajo de una trabajadora de casa particular a partir de la fecha antes señalada.

El registro del contrato de trabajo lo puede realizar en línea o personalmente en la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su domicilio, donde un funcionario hará el registro en su presencia.

Para el trámite presencial debe acompañar el contrato original celebrado con la trabajadora.

Para registrar el contrato en línea: 

  1. Registrarse como empleadores en acá.
    • Obtener clave para operar en el sitio de la DT.
  2. Subir el contrato de trabajo:
    • Ingresar con usuario y clave.
    • Ir a sección Trámites en línea >> Registre su contrato de trabajador (a) de casa particular.

¡Listo!

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Multas para empleadores asociadas “Trabajadores (as) de casa particular”. https://pagos.gesti.cl/multas-para-empleadores-asociadas-trabajadores-as-de-casa-particular/ Mon, 01 May 2023 23:58:28 +0000 https://pagos.gesti.cl/?p=798

Evita multas e inconvenientes con tu trabajadora de casa particular.

Faltas en contrato de trabajo.

Si el contrato no queda por escrito en un plazo de 15 días contados desde su incorporación del trabajador al empleo, el empleador se expone a que van hasta los $400 mil pesos y, además, hará presumible legalmente que lo acordado será lo que señale el trabajador.

Faltas en el pago de cotizaciones.

Si el empleador no declara las cotizaciones a su trabajadora de casa particular en el plazo establecido por la ley (último día del mes siguiente al que corresponden las cotizaciones), deberá cancelar, además de Interés y Reajuste, una Multa fijada en U.F., como se indica a continuación:

  • Al primer Mes de atraso, la Multa será de 0,2 U.F.
  • El Segundo Mes y meses posteriores de atraso, la Multa será de un 0,5 U.F.
  • El valor de la UF a considerar en el cálculo de la multa es el vigente a la fecha efectiva del pago de las cotizaciones.

Faltas en contratación de extranjeros.

El empleador que contrata a trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular es considerado infractor a la legislación laboral y previsional por la informalidad subyacente en este vínculo, a su vez, el trabajador sería infractor a la legislación de extranjería.
El Departamento de Extranjería y Migración podría aplicar al empleador multas que van desde $25 mil hasta $1,2 millones. Por eso, es muy importante a la hora de contratar verificar el cumplimiento de su permiso de trabajo.

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Todo lo que debes saber para contratar a tu “Empleado (a)  doméstico (a)” o “Trabajador (a) de casa particular”. https://pagos.gesti.cl/todo-lo-que-debes-saber-para-contratar-a-tu-empleado-a-domestico-a-o-trabajador-a-de-casa-particular/ Mon, 01 May 2023 02:39:36 +0000 https://pagos.gesti.cl/?p=792

Conoce las responsabilidades que debes cumplir como empleador al contratar a una trabajadora de casa particular.

Si estás pensando en contratar a alguien para que te ayude con las labores del hogar, es importante que sepas que si esta persona va a trabajar en forma continua y para una o más personas, es obligatorio celebrar un contrato de trabajadora de casa particular, independiente de que sea por un día a la semana, a tiempo completo o parcial, o para uno o más empleadores. Los trabajadores de casa particular son trabajadores de confianza a quienes la ley protege y también tienen derecho a compatibilizar su trabajo con responsabilidades familiares.

Según la Ley 21.269, es obligatorio tener un contrato de trabajo para la asesora del hogar. Esto establece las condiciones de trabajo, servicios, remuneraciones y horarios. El empleador debe registrar el contrato en la DT y debe ser firmado por ambas partes dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

Los contratos con firma electrónica (como los que tenemos en Gesti) son válidos y tienen el mismo peso legal que los firmados de manera manuscrita.

El contrato debe tener al menos, la siguiente información: la fecha y lugar de firma, la identificación de las partes, la fecha de inicio de la actividad, el domicilio donde se prestarán los servicios, descripción de tareas a realizar por el trabajador, la obligación de asistencia a personas que requieran atención especial, el tipo de remuneración y beneficios, la duración del contrato, el domicilio del trabajador y la firma de ambas partes.

Tipo de contrato y jornada laboral: 

  • Puertas adentro: el trabajador vivirá en la casa del empleador, da jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores. Derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada. El trabajador tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador. Derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos; las partes con anterioridad a los días festivos podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.
  • Puertas afuera: El trabajador no vivirá en la casa del empleador. 
    • Full time: El trabajador tendrá una jornada de 30 a 45 horas semanales. La jornada no puede exceder 12 horas diarias y con un descanso mínimo de una hora imputable a ella. 
    • Part time: El trabajador tendrá una jornada inferior a 30 horas semanales.

Para trabajadores (as) extranjeros (as) sin nacionalidad chilena o residencia definitiva, se deberán agregar 4 cláusulas: de previsión, de viaje, de impuesto a la renta (para sueldos sobre 13,2 UTM) y Vigencia.  

Respecto a la remuneración y cotizaciones legales:

  • La remuneración se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes.
  • El monto mínimo de la remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo de 410.000 CLP mensual.
  • El monto mínimo se calcula y proporciona de acuerdo a la jornada de trabajo del trabajador.
  • El sueldo/ remuneración bruta, debe ser descontada la cotización de AFP y Salud (fonasa o isapre).
  • El empleador ( de su costo) deberá pagar lo siguiente por concepto de cotizaciones:
    • Cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia.
    • Cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, equivalente al 0,95% de la remuneración imponible del trabajador, y deberá pagarse en el Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del trabajador, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible del trabajador y deberá pagarse en la cuenta de indemnización a todo evento que el trabajador tenga en su AFP. Esta obligación del empleador regirá por el tiempo de duración del contrato de trabajo, pero no podrá exceder de 11 años a contar de la fecha de inicio de la relación laboral el trabajador no estará sujeto a cotizaciones para el Seguro de Cesantía establecido por esa ley.

Para trabajadores extranjeros, es importante tener los siguientes puntos en cuenta: 

  • La persona que contrate al trabajador(a) extranjero(a) debe tener domicilio legal en Chile.
  • El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador(a) y el trabajador(a) o quien lo represente.
  • La contratación del trabajador(a) debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
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