¿Cómo otorgar permisos y licencias a una trabajadora de casa particular?

Conoce los tipos de permisos y licencias a los que tiene derecho una trabajadora de casa particular y cómo otorgarlos de forma legal.

El Código del Trabajo no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente realizar gestiones de carácter particular (salvo el permiso médico que establece el artículo 66 bis y el permiso por matrimonio que regula el artículo 207 bis), y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos. No obstante lo anterior, nada impide que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de origen convencional destinados a éstos u otros fines.

Si así se acuerda, según lo dispone el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, “”no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador””. En tal evento la compensación debe producirse dentro de la misma semana en que se concede el permiso antes referido.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 32 inciso final, y 66 bis).

Para las licencias médicas, el plazo para la entrega de una licencia médica al empleador es de dos (2) días hábiles, contando desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

El  empleador  no  tiene  facultades  para  cuestionar  una  licencia ni devolverla  al trabajador,  aunque  esté  incompleta. La licencia médica le corresponde pagar a la Isapre del trabajador o  si estás en FONASA, la licencia la paga el Servicio de Salud, a través de la COMPIN.