¿Cómo cumplir con el pago de cotizaciones de una trabajador (a) de casa particular?

Aprende a realizar el pago de cotizaciones de forma correcta y evita multas e inconvenientes con tu trabajadora de casa particular.

El empleador debe calcular las Cotizaciones a Pagar, sobre la renta imponible (sueldo base imponible, en nuestro generador de contrato), es decir aquella convenida entre el trabajador y el empleador, y que se encuentra formalizada en el Contrato de Trabajo.

Sueldo imponible % de descuento Monto ($) Inst. de Previsión a ingresar Cotización A cargo de
$410.000 (****) 10% (*) $41.000 AFP Afiliación Libre Elección Trabajador. (se descuenta del imponible)
7% $28.700 Fonasa o isapre Trabajador. (se descuenta del imponible)
0,93% $3.813 Seguro accidentes del trabajo Empleador.
4,11% (**) $16.851 AFP (Fondo de indemnización) Empleador.
1,61% (****) $6.601 Seguro de invalidez y sobrevivencia. Empleador.

(*): La Tasa de Cotización de las AFP, son variables, si es IPS sería la tasa de un 18.84%.

(**): El porcentaje a enterar de un 4,11% es obligatorio de ingresar en una AFP, para los trabajadores afiliados al nuevo y como antiguo régimen. 

(***): Seguro de invalidez y sobrevivencia.

(****): Renta Mínima Imponible actualizada para Trabajadoras de Casa Particular.

Es importante recordar que el plazo para la declaración y pago de las cotizaciones vence los días 10 de cada mes. Sin embargo, la Ley 17.322 permite a los empleadores de trabajadoras de casa particular declarar las cotizaciones hasta el último día del mes siguiente al de la remuneración, sin multa (art.22a) pero con los intereses y reajustes correspondientes.

Todo esto se puede pagar en línea, por la página de previred.

Asignación Familiar

Si la trabajadora de Casa Particular que contrata un empleador tiene hijos que le dan derecho al Beneficio de Asignación Familiar, entonces deberá el empleador cancelar éstas y luego compensarlas de acuerdo al siguiente procedimiento:

Para solicitar el beneficio de Asignación Familiar, debe presentar en la Sucursal del IPS más cercana a su domicilio el Certificado de Nacimiento del hijo, entregado por el Registro Civil, especialmente para este trámite.

Una vez efectuada la Autorización de Carga por el IPS, esta debe ser presentada al empleador, para que proceda a su pago y su correspondiente compensación.

El empleador debe efectuar el pago de la asignación familiar al trabajador dependiente una vez al mes, junto al pago correspondiente de las remuneraciones, previo el reconocimiento formal de la carga y la autorización en la Sucursal IPS respectiva. Por lo tanto, mientras no se cumplan estos requisitos no se puede hacer la compensación del beneficio. La compensación se efectúa a través de la disminución del valor a pagar en las cotizaciones a enterar en el IPS, de acuerdo al procedimiento descrito en el Talonario de Cotizaciones de Trabajadores de Casa Particular. El monto a cancelar de la Carga Familiar depende del Tramo de Ingreso.

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